¿Que es?
Artículo 46. Los Consejos de Facultad podrán autorizar el reingreso a estudiantes de pregrado, por una única vez, sólo a quienes presenten un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado superior o igual a 2.7.
Los estudiantes de posgrado que presenten un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado menor que 3.5 no tendrán derecho a reingreso.
¿Como se hace?
Se hace a través del SIA, según fechas establecidas en el calendario académico, Mis solicitudes, opción “Reingresos.
Normativa
- Acuerdo 008 del 2008 del CSU
- Circular 007 del 2010 de Vicerrectoría Académica
- Resolución 012 del 2014 de Vicerrectoría Académica
- Concepto 02 del 2014 de Vicerrectoría Académica
Documentos para entregar en oficina de Asuntos Estudiantiles
Ninguno