La dirección de Bienestar Universitario de Facultad se encarga de Asesorar al Consejo de Facultad y a la Decanatura en materia de Bienestar Universitario.
Y es a quien le corresponde:
- Implementar las políticas, la reglamentación y los planes estratégicos definidos por la Universidad
- La gestión de fortalecimiento de la red de egresados para impulsar la vinculación de los mismos a los programas de formación, docencia, investigación, extensión y bienestar universitario.
- Apoyo a los planes y programas de gestión de la actividad física, deportiva y cultural para la atención de las necesidades de la comunidad de estudiantes, docentes y funcionarios de la Facultad.
- Velar por la actualización permanente del sistema de información de Bienestar Universitario y la coordinación, seguimiento y evaluación de la gestión de bienestar en las diferentes Unidades Académicas Básicas y administrativas de la Facultad, así como la autoevaluación y autocontrol de los procesos a su cargo en coordinación con la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede Medellín.
- Ejecutar las orientaciones trazadas por el Consejo de Bienestar Universitario y la Dirección de Bienestar de Sede.
- Dirigir, orientar y coordinar las políticas y programas de bienestar y velar por su debida ejecución.
- Gestionar recursos para la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de programas de Bienestar de competencia de la Facultad, en coordinación con la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede.
- Coordinar y presentar ante el Consejo de Facultad el presupuesto anual de la Dirección de Bienestar.
- Preparar, analizar y consolidar los informes sobre el desarrollo de los planes y programas como insumo fundamental para el ejercicio de las atribuciones que en materia de la evaluación integral del Bienestar Universitario compete al Comité de Bienestar Universitario y al Consejo de Facultad.
- Asistir al Decano y al Consejo de Facultad en los asuntos relacionados con Bienestar Universitario.
- Convocar el Comité de Bienestar.
- Presentar informe anual de su gestión al Decano .
- Las demás que mediante resolución establezca o le deleguen el Consejo de Facultad o el Decano. En todo caso, las funciones deberán estar acordes con la naturaleza del cargo.